- Acto colegial
Es el que emana de un órgano
único de la administración constituido por varios miembros. Tal es el caso, por
ejemplo, de los actos emanados, de los diversos Consejos o Comisiones, Juntas,
Cuerpos Municipales que forman parte de la organización administrativa. En tal
caso habrá diversas voluntades físicas, pero la voluntad administrativa es una
sola.
- Actividad del Estado
La actividad del Estado se
origina en el conjunto de operaciones, tareas y facultades para actuar ⎯jurídicas, materiales y técnicas⎯, que le corresponden como
persona jurídica de derecho público y que realiza por medio de los órganos que
integran la Administración Pública, tanto Federal como local y
municipal. Las actividades jurídicas del Estado están encaminadas a la
creación y cumplimiento de la ley, las actividades materiales son simples
desplazamientos de la voluntad y las actividades técnicas son las acciones y
aptitudes subordinadas a conocimientos técnicos, prácticos, instrumentales y
científicos, necesarios para el ejercicio de una determinada actividad que
capacitan al hombre para mejorar su bienestar.
- Competencia por territorio
Hace referencia a las facultades
conferidas a los órganos en razón del espacio dentro del cual pueden
ejercitarla.
Desde este punto de vista los
órganos administrativos pueden ser órganos generales u órganos locales. La
competencia administrativa del Presidente de la República, de los Secretarios
de Estado, que se extiende a todo el territorio nacional, hace de dichos
funcionarios órganos generales de la Administración.
La competencia del Jefe del
Departamento del Distrito Federal y de los Agentes de las Secretarias de Estado
dentro de las demarcaciones especiales en que se divide el territorio, los
constituye en órganos locales.
·
Competencia
por materia
La
competencia por materia deriva de la atribución a órganos que tienen la misma
competencia territorial, de funciones administrativas respecto a los distintos
asuntos que son objeto de la Administración.
Así,
la Ley Orgánica de la Administración Pública distribuye los asuntos
administrativos encomendados al Ejecutivo Federal entre las diversas
Secretarias.
- Concesionario
El concesionario es el
propietario de los bienes afectados a la explotación del servicio concesionado.
- Sujeto del acto administrativo
Es
el órgano de la Administración que lo realiza. En su carácter de acto jurídico,
el acto administrativo exige ser realizado por quien tiene aptitud legal. De la
misma manera que los actos jurídicos de la vida civil requieren una capacidad
especial para ser realizados, así, tratándose de los actos del Poder Público es
necesaria la competencia del órgano que los ejecuta.
La
competencia en derecho administrativo tiene una significación idéntica a la
capacidad en derecho privado; es decir, el poder legal de ejecutar determinados
actos. Constituye la medida de las facultades que corresponden a cada uno de
los órganos de la Administración.
- Función administrativa
Es la actividad que normalmente
corresponde al Poder Ejecutivo, se realiza bajo el orden jurídico y limita sus
efectos a los actos jurídicos concretos o particulares y a los actos
materiales, que tienen por finalidad la prestación de un servicio público o la
realización de las demás actividades que le corresponden en sus relaciones con
otros entes públicos o con los particulares, reguladas por el interés general y
bajo un régimen de policía o control.
- Reglamento
Es el conjunto de normas
administrativas subordinadas a la ley, obligatorias, generales e impersonales,
expedidas unilateral y espontáneamente por el Presidente de la República, o por
la Asamblea de Representantes del Distrito Federal en virtud de facultades
discrecionales que le han sido conferidas por la Constitución o que resulten
implícitamente del ejercicio del Poder Ejecutivo.
Ese conjunto de normas en número
superior al de las leyes son creadoras de una situación jurídica general,
abstracta, que en ningún caso regula una situación jurídica concreta y son
dictadas para la atención pormenorizada de los servicios públicos para la
ejecución de la ley, y para los demás fines de la Administración pública. En
algunas legislaciones el reglamento se denomina ordenanza, especialmente en la
administración municipal. El reglamento facilita la aplicación de la ley.
También se alude a los reglamentos sobre el régimen interior de las
instituciones administrativas, desde luego excluidos los reglamentos de las
corporaciones paraestatales.
- Poder arbitrario
Representa la voluntad personal
del titular de un órgano administrativo que obra impulsado por sus pasiones,
sus caprichos o sus preferencias.
- Poder de mando
El
poder de mando dentro del régimen de centralización consiste en la facultad de
las autoridades superiores de dar órdenes e instrucciones a los órganos
inferiores, señalándoles los lineamientos que deben seguir para el ejercicio de
las funciones que les están atribuidas. Este poder de mando se ejercita
generalmente por medio de órdenes, instrucciones o circulares dirigidas por las
autoridades superiores a los empleados que les están subordinados.
Las
órdenes y las instrucciones pueden tener el carácter de individuales o
generales, y las circulares siempre tienen el carácter de generales.