De los actos administrativos que
hemos estudiado en el capítulo anterior hay algunos que. Requieren
consideración especial por su naturaleza y sus efectos jurídicos. Entre ellos
se encuentra la concesión administrativa que es el acto por el cual se concede
a un particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación
y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado. De la primera nos
ocuparemos en este capítulo dejando para más adelante el estudio de la concesión
de explotación de bienes del Estado.
En economía, una concesión es el
otorgamiento por una empresa a otra del derecho de explotación de bienes y
servicios por un lapso de tiempo determinado por contrato. Concesión viene de
la palabra latina concessio, relacionada con el verbo conceder (ceder,
consentir, permitir, avalar). En el ámbito del Derecho público, una concesión
administrativa es un negocio jurídico por el que una administración pública
atribuye a uno o más sujetos derechos o deberes de los que carecía sobre bienes
del dominio público (por ej. el uso, aprovechamiento, explotación, uso de
instalaciones, construcción de obras, de nuevas terminales marítimas,
terrestres o aéreas).
El servicio público considerado como una parte tan sólo de
la actividad estatal, se ha caracterizado como una actividad creada con el fin
de dar satisfacción a una necesidad de interés general que de otro modo quedaría
insatisfecha, mal satisfecha o insuficientemente satisfecha, y aunque la idea
de interés público se encuentra en todas las actividades estatales y la
satisfacción de los intereses generales no es monopolio del Estado, lo que
distingue al servicio público es que la satisfacción del interés general
constituye el fin exclusivo de su creación.
La doctrina jurídica ha clasificado los servicios públicos
de acuerdo con diversos criterios, pero tal vez los más importantes son los que
los dividen por la forma como satisfacen las necesidades generales y los que
los separan por la forma de gestión de los mismos.
Desde el primer punto de vista se distinguen en:
a) Los servicios públicos nacionales, es decir
destinados a satisfacer necesidades de toda la Nación sin que los particulares
obtengan individualmente una prestación de ellos, tales como el servicio de
defensa nacional.
b) Los servicios públicos que sólo de
manera indirecta procuran a los particulares ventajas personales, tales como
los servicios de vías generales de comunicación, los servicios sanitarios, los
de puertos y faros, etc.
e) Los servicios que tienen por
fin satisfacer directamente a los particulares por medio de prestaciones
individualizadas. Dentro de esta categoría se encuentran los servicios de
enseñanza, de correos, de telégrafos, radiocomunicación, transportes, etc.,
etc., y también los servicios públicos sociales como son los de asistencia
pública, los de previsión, los seguros sociales, los de la vivienda barata,
etc.
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