Se ha llegado a negar a la función
jurisdiccional el carácter de actividad de orden jurídico porque se dice que en
ella el Estado no realiza ni un acto de voluntad ni crea una situación
jurídica, que son los dos elementos fundamentales del acto jurídico. Se afirma
que no hay acto de voluntad sino una simple operación de la inteligencia que se
resuelve en un silogismo, "cuya mayor es la regla legislativa de derecho;
la menor, la comprobación de la especie concreta sometida al juez y la conclusión,
la decisión de este último.
Acto jurisdiccional. Si se reduce el
carácter de éste a una simple operación lógica y a una simple declaración de
derechos, no se explica por qué en esa misma operación y esa misma declaración
cuando son realizadas por un particular no tiene los mismos efectos que cuando
se realizan por el Estado.
Esto hace suponer que existen otros
elementos que no concurren cuando un particular interviene. y en efecto, cuando
el Estado decide jurisdiccionalmente un conflicto de derechos no se limita a
determinar si éstos existen sino que además, como una consecuencia del
reconocimiento de su existencia provee al respeto de ellos por medio de un acto
emanado de la voluntad, acto que, aunque realizado ,dentro de las normas
legales produce una modificación en el orden jurídico puesto que hace concreta
y actual la garantía jurí- dica que en términos abstractos consagra la ley para
los derechos de la naturaleza del que está a discusión.
Así, cuando se discute la validez de un
acto jurídico por haber sido ejecutado sin sujeción a la ley, aunque un
particular por medio de un simple silogismo puede llegar a la conclusión de que
aquel acto está viciado, tal conclusión no llega a afectar la subsistencia del
acto viciado.
Por el contrario, cuando el Estado
interviene juzgando el caso, no se detiene donde el particular se ha detenido,
en el reconocimiento de que el acto viola la ley sino que como una consecuencia
de ese reconocimiento provee por medio de una decisión que constituye un acto
voluntario al respeto de la ley violada, declarando que aquel acto deja de
producir sus efectos. De donde se desprende que si el acto viciado venía
produciendo consecuencias jurídicas y deja de producirlas por virtud de la
sentencia, ésta causa una modificación en el orden jurídico existente.
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