Constitución
Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 39.- La soberanía nacional
reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del
pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo,
el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Artículo
40.-Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república
representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos
en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación
establecida según los principios de ésta ley fundamental.
Predominante fue el de la existencia de la soberanía o
poder público, sosteniendo que es necesario un derecho especial para regular
las relaciones entre el Estado y los particulares.
La
división de Poderes, expuesta como una teoría política necesaria para combatir
el absolutismo y establecer un gobierno de garantías, se ha convertido en el
principio básico de la organización de los Estados constitucionales.
Implica
la separación de los órganos del Estado en tres grupos diversos e independientes
unos de otros, y cada uno de ellos constituido en forma que los diversos
elementos que lo integran guarden entre sí la unidad que les da el carácter de
Poderes.
Se han establecido para el ejercicio de la soberanía el
Poder Legislativo, el Judicial y el Ejecutivo, cada uno de ellos con su unidad
interna adecuada a la función que ha de desempeñar.
Poder Legislativo
Radica
en una sola Cámara: la de Diputados. Como facultad tiene la de legislar en todo
aquello que no esté reservado para el Congreso de la Unión, es decir, puede
dictar leyes para su entidad federativa.
- Artículo 50 Constitucional
Poder Ejecutivo
El
Gobernador es electo por voto mayoritario de los ciudadanos de la entidad,
desempeñará su cargo durante 6 años, no pudiendo ocupar de nuevo ese puesto ni
aún con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del
despacho.
- Artículo 80 Constitucional
Poder Judicial
Es
impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, mediante la
emisión de resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
- Artículo 94 Constitucional
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