Las funciones del Estado,
consideradas con independencia del órgano que las realiza, se exteriorizan por
medio de actos de distinta naturaleza: unos que producen consecuencias
jurídicas y otros que sólo producen consecuencias de hecho.
En efecto, el Estado al
expedir leyes, dictar sentencias, dar órdenes administrativas, afecta el orden
jurídico existente. Cuando construye carreteras, moviliza la fuerza pública,
planifica, transporta mercancías y correspondencia, imparte enseñanza o
servicios de asistencia, está realizando simples actos materiales.
El acto jurídico se ha
definido como un acto de voluntad cuyo objeto es producir un efecto de derecho,
es decir, crear o modificar el orden jurídico.
Desde este punto de vista,
la doctrina ha agrupado a los actos jurídicos en las siguientes categorías:
- En primer lugar, y siendo
las situaciones jurídicas generales una parte del ordenamiento jurídico
existente, se encuentran los actos que crean, modifican o extinguen una
situación jurídica general. Estos actos constituyen, dentro de la' terminología
jurídica tradicional, el llamado derecho objetivo o simplemente el derecho,
pues el tipo de esta categoría de actos es la ley.
- En segundo lugar, y en
relación con la otra situación que integra el orden jurídico, aparece el acto
que crea, modifica o extingue una situación jurídica individual.
El acto del Poder público
que fija la responsabilidad fiscal de un contribuyente o que aplica una sanción
por infracción de la ley, constituyen actos creadores de situaciones jurídicas
individuales.Pero al presentarse exige
una operación jurídica destinada a hacerlo desaparecer y a restablecer en la
vida jurídica la paz que ha sido comprometida por su manifestación.
Las funciones del Estado,
consideradas con independencia del órgano que las realiza, se exteriorizan por
medio de actos de distinta naturaleza: unos que producen consecuencias
jurídicas y otros que sólo producen consecuencias de hecho.
En efecto, el Estado al
expedir leyes, dictar sentencias, dar órdenes administrativas, afecta el orden
jurídico existente. Cuando construye carreteras, moviliza la fuerza pública,
planifica, transporta mercancías y correspondencia, imparte enseñanza o
servicios de asistencia, está realizando simples actos materiales.
El acto jurídico se ha
definido como un acto de voluntad cuyo objeto es producir un efecto de derecho,
es decir, crear o modificar el orden jurídico.
Desde este punto de vista,
la doctrina ha agrupado a los actos jurídicos en las siguientes categorías:
- En primer lugar, y siendo las situaciones jurídicas generales una parte del ordenamiento jurídico existente, se encuentran los actos que crean, modifican o extinguen una situación jurídica general. Estos actos constituyen, dentro de la' terminología jurídica tradicional, el llamado derecho objetivo o simplemente el derecho, pues el tipo de esta categoría de actos es la ley.
- En segundo lugar, y en relación con la otra situación que integra el orden jurídico, aparece el acto que crea, modifica o extingue una situación jurídica individual.
El acto del Poder público
que fija la responsabilidad fiscal de un contribuyente o que aplica una sanción
por infracción de la ley, constituyen actos creadores de situaciones jurídicas
individuales.Pero al presentarse exige
una operación jurídica destinada a hacerlo desaparecer y a restablecer en la
vida jurídica la paz que ha sido comprometida por su manifestación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario